SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 765/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
2.
2. A fs. 64 y 65 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de mayo de 2002, en la que la recurrente, por medio de su abogada, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que tiene demostrado que se ha desconocido su derecho propietario “que se ajusta en lo reconocido por el artículo quinto del Código de Familia”, y que su derecho nace exclusivamente de lo dispuesto por los arts. 101 y 102 del mencionado Código.
2) Apelada esa decisión, la Sala Civil Primera de la corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 137/2002 de 28 de febrero de 2002 (fs. 1) la confirmó, basándose en que “encontrándose ejecutoriada la sentencia no corresponde la consideración de dicha tercería conforme al art. 360 del P.C., más si la tercerista no ha llegado a desvirtuar y demostrar en forma contundente la ganancialidad de dicho inmueble con documentos que acrediten legalmente su derecho propietario, simplemente adjunta como prueba el certificado de matrimonio, en el que consta estar casada con el Sr. Vicente Jáuregui, co-ejecutado...”
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- atenta contra el derecho a la propiedad de la recurrente, al debido proceso y a la seguridad jurídica,
- POR TANTO: