SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 765/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
atenta contra el derecho a la propiedad de la recurrente, al debido proceso y a la seguridad jurídica,
En la especie, la Resolución de 30 de mayo de 1998, declaró improbada la tercería de dominio excluyente planteada por la recurrente, por no haber presentado oportunamente el depósito del 5% de la base de la subasta; empero, contrariamente al mandato de la norma legal citada, el Auto de Vista que resolvió la apelación, no menciona, en sus fundamentos, dicho aspecto sino que se aboca a declarar que la tercerista y apelante no acreditó su derecho propietario sobre el bien que reclama como ganancial, extremo totalmente alejado de lo solicitado por la parte, configurándose así el acto ilegal que atenta contra el derecho a la propiedad de la recurrente, al debido proceso y a la seguridad jurídica, debiendo otorgársele la tutela que busca a efecto de que los recurridos adecuen su conducta a lo previsto por el ordenamiento jurídico y dicten nuevo Auto de Vista, ya que previamente debe resolverse ese recurso ordinario, no pudiendo, mediante este Recurso extraordinario, suplirlo y anular inclusive el Auto por el que el Juez de la causa declaró improbada la merituada tercería.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- atenta contra el derecho a la propiedad de la recurrente, al debido proceso y a la seguridad jurídica,
- POR TANTO: