SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 765/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 765/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227 -fundamentación del agravio sufrido-  excepto  lo dispuesto  en la parte final del art. 343, que  concede una permisión al Tribunal de segundo grado  para revisar y fallar de oficio sobre las excepciones perentorias propuestas y alegadas sobre las que el Juez inferior no se refirió (que no es el caso presente).