SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 765/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 765/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

3.

3.   La  Sentencia de 3 de mayo de 2002, cursante a fs. 66 y 67 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda  de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso,  disponiendo la nulidad del Auto de Vista Nº 137/2002 “y subsiguiente Auto Interlocutorio apelado, pudiendo la recurrente hacer valer sus derechos reformulando su tercería ante el Juez que radica la causa”, con estos fundamentos: 1) el Auto de Vista pronunciado por la Sala civil Primera, “lejos de cumplir con la previsión que señala el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, no se circunscribe a lo resuelto por el inferior ni a la fundamentación, sino a otros aspectos distintos”; 2) “la tercería de dominio excluyente sobre aquel 50%, al no haber merecido trámite y proceso debido y menos haber sido circunscrito a los aspectos que hubieran merecido su rechazo y confirmación consiguiente, suprimieron los derechos de la recurrente, con la inminencia de perder la posesión de la vivienda en la parte que afectaría a la recurrente, mereciendo ser amparada en tanto prosigan y concluyan los trámites de la demanda principal” (sic);  3) “ha existido conculcación a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente señalados en los arts. 7-i), 19, 22, 193 y 198 de la Constitución, “porque el Auto de Vista Nº 137/2002 de 28 de febrero de 2002, ha violado los arts. 101, 102, 113, 116, 117 del Código de Familia, desconociendo  el derecho de propiedad  de la tercerista como ganancialista, cuyos derechos son fundamentales y se hallan garantizados por la misma Constitución Política del Estado” (sic).