SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
1.
1. En su demanda presentada el 3 de junio de 2002 (fs. 26 a 29), el recurrente expresa que se encuentra injusta e ilegalmente detenido en el penal de Palmasola desde el 24 de mayo del presente año, por habérsele endilgado supuestos hechos delictivos relacionados con el narcotráfico por autoridades judiciales de la República Argentina a una persona que es su homónima, pues lleva su nombre y sus dos apellidos, “o tiene en su poder un documento que extravió el año 1994” en la Argentina, cuya pérdida no pudo comunicar a la instancia pertinente. Las autoridades del citado país han solicitado su extradición, frente a lo que la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo Nº 24/2002 de 27 de febrero de 2002, en la que dispuso la detención provisional “de Víctor Céspedes Bohórquez” e instruyó que el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Corte Superior, expida el mandamiento respectivo y, en coordinación con las autoridades de INTERPOL y la Policía Nacional, detengan al nombrado.
1) La Embajada Argentina, en 10 de mayo de 2001 (fs. 36 y 37), dirigiéndose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, “en adición a su nota REB-187” de 7 de mayo de 2001, adjuntó la orden de detención y posterior extradición librada contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez, con D.N.I. para extranjeros Nº 93.053.357.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- Fragmento 8
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
- carecen de legitimación pasiva
- POR TANTO: