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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R

    Fecha: 08-Jul-2002

    Fragmento 4

         Afirma que en el cuaderno de solicitud de extradición que cursa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital, en suplencia legal del Séptimo de la misma materia y jerarquía, “no aparece por ningún lado” el exhorto suplicatorio al que refiere el Auto Supremo Nº 24/2002 de 27 de febrero de 2002, motivo que refrenda la ilegalidad de su detención, pues los recurridos se basaron al efecto en simples fotocopias.

    • Vistos:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • 2.
    • a)
    • Fragmento 8
    • 3.
    • 4)
    • CONSIDERANDO:
    • la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
    • carecen de legitimación pasiva
    • POR TANTO:

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