Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
Fragmento 4
Afirma que en el cuaderno de solicitud de extradición que cursa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital, en suplencia legal del Séptimo de la misma materia y jerarquía, “no aparece por ningún lado” el exhorto suplicatorio al que refiere el Auto Supremo Nº 24/2002 de 27 de febrero de 2002, motivo que refrenda la ilegalidad de su detención, pues los recurridos se basaron al efecto en simples fotocopias.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- Fragmento 8
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
- carecen de legitimación pasiva
- POR TANTO: