SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

2.

2.  De fojas 65 a 69, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de junio de 2002,  en la que el recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) es boliviano y la persona objeto de la solicitud de extradición, es de nacionalidad Argentina; b) no es posible que las autoridades recurridas, en un hecho tan importante y solemne, no hubieran requerido o exigido de las autoridades judiciales de la República Argentina, los documentos que  acrediten la identidad real del extraditable; c) no se puede determinar la detención de una persona en base a simples fotocopias; d) “no existe exhorto suplicatorio argentino para que las autoridades recurridas hubieran procedido a su captura”.

2)  Por Auto Supremo Nº 24/2002 de 27 de febrero de 2002, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la detención provisional del ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez, con fines de extradición, ordenando que el Juez de Instrucción Cautelar  en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz expida el correspondiente mandamiento, y en coordinación con las autoridades de INTERPOL y la Policía Boliviana, se proceda a la detención del mismo, haciendo constar las razones por las cuales es requerido de extradición.