SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
3.
3. La Resolución de 4 de junio de 2002, cursante a fs. 69 y 70 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Auto Supremo Nº 24/2002, cuya copia legalizada cursa en el cuaderno y tiene todo el valor legal, y en el mismo se indica que el trámite de detención y posterior extradición es respecto del ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez, pese a que en el oficio de remisión de la Corte Suprema se señale al nombrado como ciudadano argentino, “lo que tiene validez es el Auto Supremo”; 2) “las autoridades recurridas, simple y llanamente deben cumplir un Auto Supremo”, lo cual determina que no incurrieron en detención indebida contra el recurrente; 3) “el Recurso, bajo las observaciones que realiza el abogado del recurrente, debió interponerlo contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto habría omitido remitir la citada documentación”; 4) los recurridos no han incurrido en ningún acto ilegal ni restringido ilegalmente la libertad del recurrente, sino que han obedecido un Auto Supremo.
3) A través de la nota SALA PLENA/OF 209/02 de 4 de abril de 2002 (fs. 39), el Presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió copia legalizada del Auto Supremo referido al Presidente de la Corte Superior de Santa Cruz, para su cumplimiento, lo cual fue ordenado en 20 de mayo de 2002 (fs. 39 vta.). Dicha nota consigna el nombre de Víctor Céspedes Bohórquez, como “ciudadano argentino”.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- Fragmento 8
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
- carecen de legitimación pasiva
- POR TANTO: