Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
Fragmento 8
El abogado de la autoridad policial recurrida expresó que: a) la Policía Boliviana únicamente se abocó a cumplir un mandamiento emitido por autoridad jurisdiccional competente; b) se detuvo al recurrente a las nueve de la mañana del 24 de mayo y cuarenta y cinco minutos después fue entregado a la cárcel de Palmasola, lo cual se hizo conocer a INTERPOL de La Paz, para que “haga llegar” a la embajada Argentina; c) se tiene una fotocopia de identificación personal donde constan el nombre y apellidos del recurrente, fecha de nacimiento, nombres de sus padres, sin que exista homónimo en Santa Cruz ni en Bolivia.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- Fragmento 8
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
- carecen de legitimación pasiva
- POR TANTO: