SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que este Recurso ha sido planteado por el recurrente alegando que está ilegalmente detenido, pues la resolución emitida en la República Argentina, por la que se ha planteado extradición, es contra un homónimo, ya que él nunca ha cometido ilícito alguno, lo que evidencia que las autoridades recurridas no requirieron mayores elementos para identificarlo claramente y no tomaron en cuenta que desde 1995 hasta 1999 ha estado estudiando y trabajando en Bolivia, además que el cuaderno que cursa en el Juzgado a cargo del Juez recurrido, está compuesto por simples fotocopias y no existe el exhorto suplicatorio remitido por las autoridades argentinas. Corresponde ahora analizar si tales extremos son ciertos y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda el Hábeas Corpus.
CONSIDERANDO: Que este Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que la supuesta falta de consideración de los antecedentes relativos a su estadía en Bolivia, el extravío del salvoconducto que se le entregó en la Argentina en 1994, y la existencia de un presunto homónimo, no puede ser atribuible a los recurridos, quienes únicamente podían dar cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo tantas veces anotado, puesto que tales extremos debieron ser demandados ante la instancia que determinó la detención del recurrente, es decir, ante la Corte Suprema de Justicia, dado que, entre otros aspectos, los recurridos no tienen atribución ni competencia alguna para solicitar -cual requiere erróneamente el recurrente- a las autoridades argentinas, mayores elementos para determinar su detención.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- Fragmento 8
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
- carecen de legitimación pasiva
- POR TANTO: