SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) la determinación de la Corte Suprema de Justicia fue sorteada al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, pero como su titular estaba con licencia, y en suplencia legal asumió conocimiento; b) el Auto Supremo Nº 24/32002 determinó detener en forma provisional al ciudadano boliviano, no “argentino”, Víctor Céspedes Bohórquez, con fines de extradición; c) el Presidente de la Corte Superior de Distrito dictó una resolución de 20 de mayo de 2002, disponiendo el cumplimiento del Auto Supremo; d) como Juez, es incompetente “para considerar un Auto Supremo, no puede considerar, sino cumplir”, por lo que emitió mandamiento de detención contra el recurrente.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- Fragmento 8
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
- carecen de legitimación pasiva
- POR TANTO: