Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 811/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
Fragmento 3
Sin embargo -alega- su detención es ilegal porque no tiene antecedente alguno por narcotráfico y jamás ha estado detenido en Salta, pues en 24 de junio de 1996, cuando se dictó la sentencia en esa ciudad, se encontraba en Santa Cruz, Bolivia, cursando estudios superiores de la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad Privada NUR, en la que fue alumno desde 1995 hasta 1999, además, trabajó en la Alcaldía de La Guardia desde enero de 1997 a febrero de 1999 y en la Financiera “Acceso” de abril a octubre de 1999, pero los recurridos no han examinado esos antecedentes y han determinado su detención sin contar siquiera con la fecha exacta del supuesto delito.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- Fragmento 8
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 24/2002, ordenó que el Juez Cautelar de Turno de Santa Cruz, expida mandamiento de detención contra el ciudadano boliviano Víctor Céspedes Bohórquez,
- carecen de legitimación pasiva
- POR TANTO: