SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
1.
1. En la demanda presentada el 1 de mayo de 2002 (fs. 13 y 14), la recurrente asevera que se encuentra en proceso de divorcio con su esposo Carlos Luis Loayza Gómez, y en mérito a que éste está enajenando el patrimonio familiar en perjuicio suyo y de sus hijos, amparada en el art. 157-II del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Juez de la causa ordene la anotación preventiva de los vehículos con placas de control Nos. 797-UKE y 328-EDB, habidos dentro de la comunidad de gananciales, siendo deferido su pedido en 10 de abril de la presente gestión, recibiendo la orden judicial el Organismo Operativo de Tránsito, el 16 de abril a horas 11:29.
Sin embargo -continúa- el Jefe de la División de Registro de Vehículos, Adrián Oropeza Orellana y el Sargento Eusebio Torrejón, mediante Resolución Nº 2297 de 18 de abril de 2002, autorizaron la inscripción de la transferencia del vehículo con placa Nº 797-UKE y la otorgación por parte de la Alcaldía del Certificado de Registro Propietario, incurriendo en un acto ilegal conculcador de sus derechos constitucionales, al haber actuado con exceso de poder en sus funciones y en franca desobediencia a un mandato judicial, disponiendo la transferencia de un vehículo que contaba con anotación preventiva, atentando así contra los derechos reconocidos en el art. 7-h) e i) de la Constitución, además de haber “hecho desaparecer” la documentación relativa al asunto en la Sección Kardex de Tránsito.
1) Dentro del proceso de divorcio que sigue Carlos Luis Loayza Gómez contra María Angélica Almonte Rocha, el Juez Cuarto de Partido de Familia, que conoce la causa, a solicitud de la demandada, dispuso el 10 de abril de 2002 (fs. 7 a 9) la anotación preventiva de los vehículos con placas de circulación Nos. 797-UKE y 328-EDB, adquiridos en vigencia del matrimonio. El oficio Nº 170/02 tiene sello de recepción en el Organismo Operativo de Tránsito del 16 de abril de 2002 a horas 11:29.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.
- en ningún caso autorizará la transferencia de un vehículo sobre el que pesaren gravámenes, anotaciones, inscripciones, órdenes judiciales o limitaciones al derecho de disponer libremente del vehículo.
- incurriendo en un acto ilegal
- POR TANTO: