SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R

Fecha: 09-Jul-2002

incurriendo en un acto ilegal

En el caso objeto de examen, las autoridades policiales recurridas no dieron cumplimiento a la orden del Juez Cuarto de Partido de Familia, que dispuso la anotación preventiva del vehículo con placa de control Nº 797-UKE, adquirido durante la vigencia del matrimonio entre Carlos Luis Loayza Gómez y María Angélica Almonte Rocha -tal cual  se desprende de las fechas del matrimonio celebrado el  26 de diciembre de 1987 (fs. 1) y el año de fabricación del motorizado que data de 1988, conforme se evidencia en la documental de fs.  20, 21, 31 y 32-  pese a haber recibido la misma el 16 de abril, autorizando la venta el 18 del mismo mes, es decir dos días después,  incurriendo en un acto ilegal que, además de ser contrario a las disposiciones del Código de Tránsito y su Reglamento citadas precedentemente y un franco desconocimiento de una orden judicial que  ninguna persona, y menos las autoridades constituidas en el país -en este caso, policiales-  deben ignorar, conculcan el derecho de propiedad de la actora, lo que determina la procedencia de este Recurso, máxime si se  toma en consideración que de conformidad al art. 101 del Código de Familia, el matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos; dicha comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no; o sea que no puede soslayarse la calidad ganancialicia que tiene el vehículo cuya venta autorizaron ilegalmente los demandados, lo cual refrenda la procedencia de este Recurso.