SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R

Fecha: 09-Jul-2002

3.

3.   La Sentencia  Nº 001/2002 (fs. 50 y 51), pronunciada el 7 de mayo de 2002  por  la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, y nula la Resolución Nº 22907 de 18 de abril del presente año, “así como cualquier resolución de la División Registro de Vehículos en la Alcaldía Municipal que ignore las medidas precautorias sobre el automóvil Toyota placa 797-UKE”, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 101 del Código de Familia, el matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, por lo que en esa concepción básica doctrinal, la finalidad de las medidas precautorias en el trámite judicial, es evitar que el sujeto procesal interesado no sea burlado en sus derechos, la actuación de la Ley a favor de quien merece tener el amparo de la tutela jurídica del Estado, conforme previene el art. 116 de la Constitución Política del Estado, tal cual acontece cuando el Juez de la causa dispone la anotación preventiva en resguardo de la comunidad de bienes gananciales del matrimonio en actual trámite de divorcio; 2) la autoridad recurrida, al dictar la Resolución  Nº 2297 de  18 de abril de 2002, ha incurrido en la comisión de los delitos tipificados como Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y desobediencia judicial, previstas en los arts. 153 y 179 del Código Penal.

3)   El Informe Técnico se realizó el 16 de abril (fs. 21); el impuesto a la transferencia fue cancelado el 17 de abril (fs. 22), y el 18 de abril, se emitió la Resolución de Transferencia de vehículos Nº 2297/2002  (fs. 26), firmada por  el Director del Organismo Operativo de Tránsito, que autorizó a la División de  Registro de Vehículos la transferencia del automóvil marca Toyota, con placa de circulación Nº 797-UKE a favor de Félix Freddy Loayza  Gómez y Ximena Aranibar Lozano, además, determinó que la Alcaldía Municipal proceda al cambio de nombre y extienda el respectivo carnet de propiedad.