SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por la recurrente alegando que los recurridos no obedecieron una orden de anotación preventiva sobre el vehículo con placa Nº 797-UKE, emitida por el Juez que conoce el proceso de divorcio que sustancia con su esposo, y autorizaron la venta de dicha movilidad, con lo que han conculcado sus derechos de petición y a la propiedad privada. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que no se evidencia la vulneración del derecho de petición de la recurrente, toda vez que fue una orden judicial la que no fue acatada por los recurridos, sin que se haya presentado en Oficinas de Tránsito una solicitud de la actora en forma directa, motivo por el que la procedencia del Amparo se basa en lo analizado en el anterior considerando.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.
- en ningún caso autorizará la transferencia de un vehículo sobre el que pesaren gravámenes, anotaciones, inscripciones, órdenes judiciales o limitaciones al derecho de disponer libremente del vehículo.
- incurriendo en un acto ilegal
- POR TANTO: