SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
Fragmento 3
La abogada de los recurridos informó lo que a continuación se anota: a) el 15 de abril se recibió en Oficinas de Tránsito la minuta de transferencia del vehículo con placa de control 797-UKE, siendo el vendedor Carlos Luis Loayza Gómez y los compradores Félix Freddy Loayza Gómez y su esposa; b) el 16 de abril a horas 11:29 se recibió en Asesoría Jurídica de Tránsito la orden del Juez Cuarto de Partido de Familia disponiendo la anotación preventiva de los vehículos con placas 797-UKE y 328-EDB, es decir que la orden judicial fue recibida cuando el trámite de transferencia ya fue iniciado, por lo que no se dio curso a la instrucción del Juez; c) cuando se recibió la minuta de transferencia, “el vehículo era alodial”, no existía ningún gravamen sobre él, lo que evidencia que no se ha violado ningún derecho de la recurrente. Pidió se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.
- en ningún caso autorizará la transferencia de un vehículo sobre el que pesaren gravámenes, anotaciones, inscripciones, órdenes judiciales o limitaciones al derecho de disponer libremente del vehículo.
- incurriendo en un acto ilegal
- POR TANTO: