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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R

    Fecha: 09-Jul-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª)  y 102-V de la Ley  Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia  Nº 001/2002 (fs. 50 y 51), pronunciada el 7 de mayo de 2002  por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • VISTOS:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • 3.
    • 2)
    • CONSIDERANDO:
    • y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.
    • en ningún caso autorizará la transferencia de un vehículo sobre el que pesaren gravámenes, anotaciones, inscripciones, órdenes judiciales o limitaciones al derecho de disponer libremente del vehículo.
    • incurriendo en un acto ilegal
    • POR TANTO:

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