Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Sentencia Nº 001/2002 (fs. 50 y 51), pronunciada el 7 de mayo de 2002 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por María Angélica Almonte Rocha contra Hernán Jaimes Justiniano, Director del Organismo Operativo de Tránsito, Adrián Oropeza Orellana, Jefe de la División Registro de Vehículos y Eusebio Torrejón, funcionario policial; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.
- en ningún caso autorizará la transferencia de un vehículo sobre el que pesaren gravámenes, anotaciones, inscripciones, órdenes judiciales o limitaciones al derecho de disponer libremente del vehículo.
- incurriendo en un acto ilegal
- POR TANTO: