Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 817/2002-R
Fecha: 09-Jul-2002
2)
2) De acuerdo a la fotocopia del Libro de Recepción (fs. 38) la minuta de compraventa del motorizado con placa de control Nº 797-UKE, suscrita entre Carlos Luis Loayza Gómez, como vendedor, y Freddy Félix Loayza Gómez y Ximena Aranibar Lozano, como compradores, fue recibida en el Organismo Operativo de Tránsito el 15 de abril de 2002, empero, el sello de la División de Registro de Vehículos estampado en ese documento, indica como fecha el 17 de abril (fs. 20).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.
- en ningún caso autorizará la transferencia de un vehículo sobre el que pesaren gravámenes, anotaciones, inscripciones, órdenes judiciales o limitaciones al derecho de disponer libremente del vehículo.
- incurriendo en un acto ilegal
- POR TANTO: