SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 833/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
1.
1. En su demanda presentada el 4 de junio de 2002 (fs. 1 y 2), el recurrente expresa que el 10 de mayo del presente año, fue sorprendido por una citación emitida por el Fiscal Adolfo Martínez Torrejón, a raíz de una denuncia sentada por Betty Hurtado de Salinas, a cuyo hijo, Luis Salinas Hurtado, prestó sus servicios profesionales en dos procesos penales.
Manifiesta que el Fiscal continuó con su labor y envió al Investigador co - recurrido a los Tribunales para que verifique “si se equivocó en algo” en la atención de los procesos seguidos contra el hijo de la denunciante, razón por la que estima que se han violado sus derechos de profesional abogado y atentado contra el libre ejercicio de su profesión, en mérito de lo cual, interpone Recurso de Hábeas Corpus por persecución indebida, investigación ilegal, abuso y evidente arbitrariedad, solicitando sea declarado procedente y se imponga una “ejemplarizadora sanción contra los infractores de sus derechos constitucionales”.
1) De conformidad a lo sostenido por ambas partes -recurrente y recurrido- en 4 de diciembre de 2000 Betty Hurtado Vda. de Salinas sentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) contra Ramiro Juan Medrano Cabrera, por la presunta comisión del delito de estafa, por lo cual, el Fiscal recurrido emitió una citación para que el nombrado se presente en dichas Oficinas.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad
- no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión ilegales del derecho a la libertad del actor
- investigar
- en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía,
- POR TANTO:
- Presidente