SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 833/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
a)
A su turno, el Fiscal recurrido, tanto en la audiencia como en el informe escrito de fs. 5, aseveró lo siguiente: a) conforme lo ha referido el propio recurrente, durante un mes no pudo atender al hijo de quien ahora es denunciante, precisamente porque estuvo recluido en el Penal de Palmasola por estafa; b) Betty Hurtado de Salinas, en 10 de febrero de 2000, suscribió una iguala con el actor para que éste defienda a su hijo, Luis Alberto Salinas Hurtado, y lo que se está averiguando, a raíz de la denuncia, es por qué el abogado recibió más de catorce mil dólares, cuando la iguala señala tres mil; c) la indicada señora presentó denuncia ante la P.T.J., en 4 de diciembre de 2000, expresando que fue estafada por el profesional, razón por la que se abrió la investigación con el antiguo procedimiento penal; d) nunca se persiguió ni se detuvo al recurrente, es más, se convocó a una audiencia de conciliación, pero como el denunciado no presentó ninguna solución, se prosiguió con la investigación para no incurrir en retardación de justicia; e) con la atribución que le reconoce el art. 14 de la Ley Nº 2175 realiza la investigación, pero con todas las consideraciones a un colega abogado; f) el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados tiene la competencia de procesar las denuncias por infracciones al Código de Ética, pero lo que se está haciendo respecto del recurrente, es investigar la comisión de un delito, se tiene que ver si se reúnen los elementos suficientes del tipo penal respectivo. Pidió se declare improcedente el Recurso.
El abogado Daniel Vidal, por la Comisión de Derechos Fundamentales del Colegio Departamental de Abogados, expresó que el recurrente, luego de suscribir una iguala profesional como abogado, “estoicamente” ha defendido al hijo de quien ahora le denuncia ante la P.T.J., pues se trataba de asuntos relativos a la Ley Nº 1008 y tuvo que “enfrentarse a las tenebrosas fuerzas de la F.E.L.C.N.”, en virtud de todo ello y por lo dispuesto en la Ley de la Abogacía, no puede ser investigado ni procesado sin que el Colegio de Abogados le otorgue previamente la licencia correspondiente.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad
- no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión ilegales del derecho a la libertad del actor
- investigar
- en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía,
- POR TANTO:
- Presidente