SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 833/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
2.
2. De fojas 8 a 10, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de junio de 2002, en la que el recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) suscribió una iguala profesional con Betty Salinas para la defensa de su hijo en dos procesos relacionados con delitos previstos en la Ley Nº 1008, quien, después lo denunció por estafa, “como si mediante una iguala le hubiera sonsacado una suma de dinero”; b) una iguala profesional es un contrato civil, que le obliga a una prestación a favor del cliente, por lo que su trabajo como abogado no puede ser investigado por la P.T.J., y al hacerlo, el Fiscal lo está persiguiendo indebidamente, más si ha expedido la última citación con apercibimiento de aprehensión; c) la inhibitoria solicitada por el Colegio de Abogados no ha sido resuelta pese a que se presentó “hace más de un mes”; d) atendió diligentemente a su cliente, y cuando no pudo hacerlo durante un mes, colocó a un abogado para que lo reemplace.
2) Mediante escrito de 14 de mayo de 2002 (fs. 6), el Presidente, Secretario y vocales de la Comisión de Defensa de los derechos Fundamentales de la Persona del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, solicitó al Fiscal recurrido, se inhiba de conocer la mencionada denuncia, en tanto el denunciado no sea licenciado por el Tribunal de Honor de ese Colegio. No existe en el cuaderno remitido a este Tribunal, la decisión del Fiscal respecto de dicho petitorio.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad
- no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión ilegales del derecho a la libertad del actor
- investigar
- en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía,
- POR TANTO:
- Presidente