Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 833/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
investigar
La Policía y el Ministerio Público tienen la facultad de investigar los hechos que son objeto de denuncias, investigación que no implica un juzgamiento propiamente dicho, ya que cuando no existe una imputación formal ante el órgano jurisdiccional correspondiente y no se ha concluido la investigación, no puede hablarse de procesamiento, que se produce después de las aludidas actuaciones del Fiscal, momento en el que recién se requiere del licenciamiento para que el Abogado pueda ser sometido a juicio.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad
- no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión ilegales del derecho a la libertad del actor
- investigar
- en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía,
- POR TANTO:
- Presidente