Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 833/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Fragmento 3
Aduce que por disposición de la Ley de la Abogacía, toda cuestión inherente al ejercicio profesional solamente puede ser procesada si el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados concede licencia, por lo cual, al estar la denuncia relacionada con el ejercicio de su profesión de abogado, solicitó al Fiscal la declinatoria de jurisdicción, pero éste no atendió su pedido, así como tampoco resolvió la solicitud de inhibitoria que le presentó la Comisión de Defensa de los Derechos Fundamentales de las Personas del mencionado Colegio.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad
- no conlleva de modo alguno una amenaza, restricción o supresión ilegales del derecho a la libertad del actor
- investigar
- en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía,
- POR TANTO:
- Presidente