SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 833/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 833/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía,

Por consiguiente, de acuerdo a la  Jurisprudencia Constitucional sentada en casos como el presente (Sentencia Nº  201/2002-R. de 27 de febrero de 2002),  en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía, licenciamiento que no podrá ser obviado en el  procesamiento -ante autoridad jurisdiccional- extremo que no se  presenta ahora.