SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
1.
1. En la demanda presentada el 23 de mayo de 2002 (fs. 62 a 64), el recurrente aduce que en 7 de agosto de 2001, su representada formuló denuncia ante el Colegio de Abogados de Cochabamba contra la abogada Beatriz Osinaga Herbas por lesión al Código de Ética Profesional, al haber incurrido en los delitos descritos por los arts. 335, 199, 203 y 132 del Código Penal, ya que juntamente con Susana Deheza Delgadillo, dolosamente, lograron que María del Carmen Vargas figure como compradora de un inmueble de propiedad de Enrique Deheza y María Elena Delgadillo de Deheza, arguyendo que los dueños eran una “pobre familia” que estaba de viaje, cuando en realidad estaban detenidos y procesados “por infracción a la Ley Nº 1800” y el inmueble estaba incautado, todo lo que su mandante desconocía.
1) A raíz de la denuncia presentada por María del Carmen Vargas Díaz contra la abogada Beatriz Osinaga Herbas (fs. 1 a 3), el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, en 29 de enero de 2002 (fs. 43 a 54), declaró probada la denuncia, sancionando a la procesada con tres años de suspensión del ejercicio de la profesión y “concedió licencia a la denunciante de iniciar la acción legal que considere conveniente” contra la colegiada.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien es evidente la falta de coherencia entre las consideraciones del Tribunal del cual forman parte los recurridos y la resolución final contenida en el fallo de 14 de marzo de este año, no es menos cierto que tal resolución -ni la incongruencia detectada- vulneran de forma alguna el derecho a la defensa de la mandante del recurrente
- POR TANTO: