SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por el recurrente alegando que se ha vulnerado el derecho a la defensa de su representada en virtud de la Resolución que, en apelación y en forma incongruente entre las consideraciones y la resolución misma, dictó el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados dentro de la denuncia planteada por su mandante contra la abogada Beatriz Osinaga, a quien sindica como culpable del proceso penal seguido contra su poderconferente en el que ésta ha sido condenada. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
En el caso objeto de revisión, el actor invoca como vulnerado el derecho a la defensa de su representada a partir de la emisión de la Resolución de 14 de marzo de 2002, por la que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados revocó parcialmente el fallo de 29 de enero mediante el que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba suspendió a la abogada procesada y concedió licencia para que la denunciante -representada del actor en este caso- inicie la acción penal pertinente.
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado, se concluye que la Corte de Amparo, al haber declarado improcedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, puesto que no se ha demostrado la conculcación de ningún derecho fundamental de la representada del recurrente. Sin embargo, se estima que al encontrarse la representada del recurrente, recluida en la cárcel pública, deber ser eximida de la multa impuesta en el fallo revisado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien es evidente la falta de coherencia entre las consideraciones del Tribunal del cual forman parte los recurridos y la resolución final contenida en el fallo de 14 de marzo de este año, no es menos cierto que tal resolución -ni la incongruencia detectada- vulneran de forma alguna el derecho a la defensa de la mandante del recurrente
- POR TANTO: