Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Fragmento 3
Posteriormente -relata- la mencionada profesional se encargó de que su representada transfiera el bien a terceras personas, primero un 50% a la abogada Beatriz Osinaga y el 50% restante a los esposos Mejía Almanza, favoreciendo en su integridad las sumas obtenidas a los esposos Deheza Delgadillo. El matrimonio Mejía Almanza, al percatarse que el inmueble estaba incautado, iniciaron proceso penal contra su poderconferente por estelionato, enterándose de esa forma recién de los actos ilegales de la abogada y su cómplice, siendo sentenciada y condenada a sufrir una pena privativa de libertad, pese a los ruegos a la mencionada profesional para que aclare los hechos.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien es evidente la falta de coherencia entre las consideraciones del Tribunal del cual forman parte los recurridos y la resolución final contenida en el fallo de 14 de marzo de este año, no es menos cierto que tal resolución -ni la incongruencia detectada- vulneran de forma alguna el derecho a la defensa de la mandante del recurrente
- POR TANTO: