SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. La Sentencia Nº 097/2002 pronunciada el 28 de mayo de 2002 (fs. 74 y 75), por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “si bien es manifiesta la incongruencia entre las partes considerativa y resolutiva del fallo del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, no es evidente que la recurrente haya quedado en indefensión, de acuerdo a lo que debe entenderse, según lo prescrito por el art. 16 numeral 2 de la Carta Magna, toda vez que al conceder licencia para que la abogada Beatriz Osinaga Herbas pueda ser sometida a juzgamiento por tribunales ordinarios, conforme lo previene el art. 43 de la Ley de la Abogacía, deja expedita las opciones para que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, pueda iniciar las acciones legales pertinentes en defensa de sus derechos”; 2) en el caso de autos no se da la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas que acarreen la procedencia del Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien es evidente la falta de coherencia entre las consideraciones del Tribunal del cual forman parte los recurridos y la resolución final contenida en el fallo de 14 de marzo de este año, no es menos cierto que tal resolución -ni la incongruencia detectada- vulneran de forma alguna el derecho a la defensa de la mandante del recurrente
- POR TANTO: