SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Fragmento 4
Indica que por todo ello, su hermana y representada, inició proceso penal contra los esposos Deheza y otros, saliendo a luz que la “cabecilla” de esa banda delincuencial fue Beatriz Osinaga Herbas, motivo por el que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal remitió antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento. Señala que habiendo solicitado al Colegio de Abogados de Cochabamba su licenciamiento, el Tribunal de Honor del mismo, por Sentencia de 29 de enero de 2002, sancionó a la nombrada con tres años de suspensión del ejercicio de la profesión y la licenció para su juzgamiento. Apelado ese fallo, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, en una resolución incongruente, resolvió “absolver de pena y culpa” a la procesada y, curiosamente, concederle licencia para su juzgamiento, conforme se aprecia en la Resolución de 14 de marzo del presente año, lo cual -estima- conculca el derecho a la defensa de su mandante, que ha sido procesada y condenada “por culpa” de dicha abogada, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga “enmendar las falencias cometidas”, con costas, daños y perjuicios.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien es evidente la falta de coherencia entre las consideraciones del Tribunal del cual forman parte los recurridos y la resolución final contenida en el fallo de 14 de marzo de este año, no es menos cierto que tal resolución -ni la incongruencia detectada- vulneran de forma alguna el derecho a la defensa de la mandante del recurrente
- POR TANTO: