Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia Nº 097/2002 pronunciada el 28 de mayo de 2002 (fs. 74 y 75), por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dejándose sin efecto la multa impuesta contra la representada del recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien es evidente la falta de coherencia entre las consideraciones del Tribunal del cual forman parte los recurridos y la resolución final contenida en el fallo de 14 de marzo de este año, no es menos cierto que tal resolución -ni la incongruencia detectada- vulneran de forma alguna el derecho a la defensa de la mandante del recurrente
- POR TANTO: