SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
2)
2) Apelado el fallo, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en la Resolución de 14 de marzo de 2002 (fs. 55 a 59), revocó en parte la sentencia apelada, “no habiéndose demostrado mediante los medios suficientes los hechos acusados, concediéndose licencia a la denunciante de iniciar la acción legal que considere conveniente”. Contradictoriamente, en el último párrafo de la parte considerativa, se expresa que la abogada denunciada no ha podido desvirtuar la denuncia, porque la denunciante sí la ha probado con prueba consistente en actuados judiciales, “precisamente demostrativos de que la abogada tuvo efectiva participación en los actos contrarios al Código de Ética, resultando ser el cerebro de una organización delictual...”
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien es evidente la falta de coherencia entre las consideraciones del Tribunal del cual forman parte los recurridos y la resolución final contenida en el fallo de 14 de marzo de este año, no es menos cierto que tal resolución -ni la incongruencia detectada- vulneran de forma alguna el derecho a la defensa de la mandante del recurrente
- POR TANTO: