SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 860/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

2)

2)   Apelado el fallo, el Tribunal de Honor del Colegio  Nacional de Abogados, en  la Resolución de  14 de marzo de 2002 (fs.  55 a 59),  revocó en parte la sentencia apelada, “no habiéndose demostrado mediante los medios suficientes los hechos acusados, concediéndose licencia a la denunciante de iniciar la  acción legal que considere conveniente”. Contradictoriamente, en  el último párrafo de la parte considerativa, se expresa que la abogada denunciada no ha podido desvirtuar la denuncia, porque la denunciante sí la ha probado con prueba consistente en actuados judiciales, “precisamente demostrativos de que la abogada tuvo efectiva participación en los actos contrarios al Código de Ética, resultando ser el cerebro de una organización delictual...”