Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
2)
2) En 13 de noviembre de 2001 (fs. 14), los miembros de la Directiva electa, solicitaron a quienes conformaron el Directorio anterior, efectúen la rendición de cuentas sobre su administración. Al no recibir respuesta, acudieron al Ministerio de Trabajo, solicitando que, a través de la Jefatura de Auditoría Sindical, se elabore el informe pertinente para remitir a la Oficina Coactiva a fin de que se libre la correspondiente Nota de Cargo.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
- obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
- no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda,
- POR TANTO: