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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R

    Fecha: 22-Jul-2002

    2)

    2)   En 13 de noviembre de 2001 (fs. 14), los miembros de la Directiva electa, solicitaron a quienes conformaron el Directorio anterior, efectúen la rendición de cuentas sobre su administración. Al no recibir respuesta, acudieron al Ministerio de Trabajo, solicitando que, a través de la Jefatura de Auditoría Sindical, se elabore el informe pertinente para remitir a la Oficina Coactiva a fin de que se libre la correspondiente Nota de Cargo.

    • Partes:
    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • CONSIDERANDO:
    • el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
    • obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
    • no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón  en su demanda,
    • POR TANTO:

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