SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
En el caso que se examina, el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente, constatándose que, en el expediente remitido a este Tribunal solamente existe un memorial de julio de 2001 (fs. 369), dirigido al “Viceministro del Trabajo”, reclamando por tal acto eleccionario, lo que demuestra que se ha desnaturalizado la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
- obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
- no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda,
- POR TANTO: