SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,

En el caso que se examina, el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente, constatándose que, en el expediente remitido a este Tribunal solamente existe un memorial de julio de 2001 (fs. 369), dirigido al “Viceministro del Trabajo”, reclamando por tal acto eleccionario, lo  que demuestra que se ha desnaturalizado  la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el  demandante  ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.