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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R

    Fecha: 22-Jul-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley  Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia Nº 05/2002  pronunciada el  20 de mayo de 2002 (fs. 511 y 512), por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La  Paz.

    • Partes:
    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • CONSIDERANDO:
    • el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
    • obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
    • no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón  en su demanda,
    • POR TANTO:

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