SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por la recurrente alegando que: a) en 5 de julio de 2001, se realizaron, en forma ilegal, elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación de Comerciantes a la que pertenecen, y que pese a sus reiterados reclamos sobre las irregularidades, el Ministerio de Trabajo no les dio ninguna respuesta; b) se les ha girado una ilegal Nota de Cargo e iniciado un proceso conculcando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la petición. Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar que, contrariamente a lo sostenido por la Corte del Recurso en la Resolución que se revisa respecto a que “mediante la vía del Amparo se puede anular resoluciones judiciales”, de conformidad a la abundante doctrina, a la Jurisprudencia comparada y a la Jurisprudencia Constitucional trazada por este Tribunal, a través del Amparo Constitucional se puede legal y válidamente dejar sin efecto Resoluciones Judiciales cuando en su contenido o tramitación se encuentren violaciones a los derechos y garantías fundamentales de las personas, habiéndose procedido de esa manera en las Sentencias Nos. 861/01-R, 925/01-R, 157/02-R, y muchas otras.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
- obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
- no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda,
- POR TANTO: