SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el  presente Amparo ha sido  formulado por la recurrente   alegando que: a) en 5 de julio de 2001, se realizaron, en forma ilegal,  elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación de Comerciantes a la que pertenecen, y que pese a sus reiterados reclamos sobre las irregularidades, el Ministerio de Trabajo no les dio ninguna respuesta; b) se les ha girado una ilegal Nota de Cargo e iniciado un proceso  conculcando sus derechos a la defensa, al debido proceso  y a la petición. Corresponde analizar, por ende, si tales  aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a  otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar que, contrariamente a lo sostenido por la Corte del Recurso en la Resolución que se revisa respecto a que “mediante la vía del Amparo se puede anular resoluciones judiciales”, de conformidad a la abundante doctrina, a la Jurisprudencia comparada y a la Jurisprudencia Constitucional trazada por este Tribunal,   a través del Amparo Constitucional  se puede legal y válidamente dejar sin efecto Resoluciones Judiciales cuando en su contenido o  tramitación se encuentren violaciones a los derechos y garantías fundamentales de las personas,  habiéndose procedido de esa manera en  las Sentencias Nos. 861/01-R,  925/01-R,  157/02-R, y muchas otras.