SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda,
Por consiguiente, no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda, no pudiendo concedérsele el Amparo que busca, máxime si se tiene en cuenta que, no ha demostrado, cual era su carga y conforme en Derecho se requiere, las supuestas irregularidades en que habría incurrido el Juez co - recurrido, en el proceso coactivo social iniciado, motivo por el cual el Recurso tampoco procede en contra suya. Además, al tratarse de un proceso que recién se ha iniciado, la actora y sus representados tienen todos los recursos que la Ley les franquea para realizar sus reclamos, no pudiendo sustituirlos con el Amparo Constitucional que se caracteriza por ser un medio subsidiario.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
- obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
- no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda,
- POR TANTO: