SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
a)
El abogado y apoderado del recurrido Vice Ministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, en el informe escrito de fs. 350 a 352, sostuvo lo que a continuación se anota: a) el Ministerio del Trabajo y Microempresa, conforme a sus atribuciones, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 375/01 de 23 de julio de 2001 mediante la que ha reconocido la Directiva de la Asociación de Comerciantes minoristas en Artículos Varios “Garcilazo de la Vega” para la gestión 2202-2003; b) son impertinentes al caso concreto las normas constitucionales que la recurrente cita como infringidas en su demanda; c) la formulación del Amparo seguramente resulta del temor de asumir en proceso coactivo una rendición de cuentas por la suma de más de dos millones de dólares americanos, monto por el que existe a la fecha un proceso coactivo en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social; d) la Unidad Coactiva dependiente del Ministerio del Trabajo, en base a un informe final de Auditoría Sindical Nº 085/2001, ha emitido la nota de cargo Nº 001/02 de 24 de enero de 2002, por dos millones seiscientos doce mil ochocientos catorce dólares americanos contra los ex - dirigentes de la asociación, que ahora plantean este Recurso; e) el D.S. Nº 17787 de 18 de marzo de 1988 dispone que en aplicación de los arts. 143, 144, 146 y 147 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, existe la obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas a sus mandantes al cabo de su gestión, estando los trabajadores de base facultados para denunciar el incumplimiento de esta obligación; f) la propia recurrente en su memorial de demanda ha reconocido la jurisdicción del Juez coactivante en el caso, además que en el proceso han opuesto excepciones solamente para retardar la rendición de cuentas a la que están obligados; g) por lo anterior, el Amparo es improcedente porque existe un proceso que debe concluir. Pidió se declare improcedente el Amparo Constitucional.
A su turno, la autoridad judicial recurrida, en el informe escrito que corre a fs. 487, aseveró que: a) en 5 de marzo de 2002 se radicó en su despacho el proceso coactivo social seguido por el Ministerio de Trabajo y Microempresa contra los ex - dirigentes de la Asociación de Vendedores Minoristas Artículos Varios “Garcilazo de la Vega” sobre rendición de cuentas; b) la nota de cargo Nº 001/02 cumple con todos los requisitos previstos por el art. 486 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo título ejecutivo de acuerdo al art. 32 del D.S. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972; c) dictó el Auto de Solvendo contra Miguel Medrano, Doris Carrillo, Julieta Mallea y otros, para que paguen la suma consignada en la nota de cargo antedicha, por gastos observados y no descargados de las gestiones enero de 1994 al 15 de julio de 2001; d) a la fecha el proceso se encuentra con gestiones iniciales, excepciones y respuesta de los demandados.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
- obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
- no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda,
- POR TANTO: