SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 868/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. La Sentencia Nº 05/2002 pronunciada el 20 de mayo de 2002 (fs. 511 y 512), por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz -luego de convocar al Vocal de la Sala Penal Primera, por no haberse podido resolver el asunto por falta de acuerdo entre los dos miembros de la Sala Penal Tercera (fs. 508 y 509)- declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) mediante el presente Recurso “se pretende dejar sin efecto después de más de 10 meses, las elecciones celebradas en 5 de julio de 2001, que eligió a la actual Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios 'Garcilazo de la Vega' y de esa manera dejar sin efecto la nota de cargo Nº 001/02 de 24 de enero de 2002”; 2) este Recurso está previsto sólo para “aquellos casos en que los ciudadanos no dispongan de otros medios de defensa judicial, ya que no puede utilizarse el Amparo Constitucional como una instancia adicional, alternativa o complementaria a las acciones ordinarias y especiales previstas por la Constitución y las leyes para la defensa de los derechos; menos mediante la vía del Amparo se puede anular resoluciones judiciales” (sic); 3) “por imperio del art. 96 inc. 3) de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional no procede en Recurso de Amparo contra las Resoluciones Judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas”.
3) El Informe de la Unidad de Auditoría Sindical del Ministerio de Trabajo y Microempresa, en 14 de enero de 2002 (fs. 407 a 413), sugirió se emita Nota de Cargo contra los ex - dirigentes de la Asociación tantas veces referida, ante lo cual, la Unidad Coactiva de la citada Cartera de Estado libró la Nota de Cargo Nº 001/02 el 24 de enero del presente año (fs. 488), por la suma de dos millones seiscientos doce mil ochocientos catorce dólares americanos.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de diez meses de haberse realizado las elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación “Garcilazo de la Vega”, impugnadas por la recurrente,
- obligación de los dirigentes sindicales de rendir cuentas
- no son ciertas las acusaciones que realiza Julieta Mallea de Castellón en su demanda,
- POR TANTO: