Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que conforme lo dispone la última parte del art. 232 CPP, la detención de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un año sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, como en el caso presente en que se ha aplicado medidas sustitutivas a la detención restando únicamente su cumplimiento por parte de la representada por el recurrente.