SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que conforme lo  dispone la última parte del art. 232 CPP, la detención de mujeres embarazadas y madres  durante la lactancia de hijos menores de un año sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad  de aplicar otra medida alternativa, como en el caso presente en que se ha aplicado medidas sustitutivas a la detención restando únicamente su cumplimiento por parte de la representada por el recurrente.