SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II. CONCLUSIONES
En las investigaciones realizadas contra Felicidad Alejandrina Saavedra Marca, por la supuesta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el Juez de Instrucción de Ivirgarzama mediante Auto de 7 de octubre de 2001, ordenó su detención preventiva como medida cautelar la que viene cumpliendo a la fecha, no obstante de encontrarse en estado de gravidez. Por esta circunstancia, en 19 de junio de 2002, solicitó su inmediata libertad, la que fue deferida favorablemente señalando al efecto audiencia de cesación de detención preventiva, en la que se le impuso medidas sustitutivas a la detención como las de presentarse ante la Fiscalía de Umopar semanalmente y presentación de un garante solvente, abonable y con domicilio conocido, previstas por el art. 240- 2) y 6) CPP las que al ser incumplidas por su detención, se la mantiene privada de su libertad.