Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) se infringió el art. 222 CPP, que dispone: las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con carácter restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados; 2) la autoridad demandada al no haber dispuesto la libertad en el acto de la imputada al saber de su embarazo ha vulnerado los arts. 193 CPE y arts. 7, 221, 232 y 233 CPP.