Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso.
El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliándolos manifiesta que el Juez demandado al no disponer la libertad de su representada ha conculcado el art. 193 CPE que protege a la familia y maternidad, arts. 7, 221 y 22 CPP y art. 232 del mismo cuerpo legal que determina no proceder a la detención preventiva tratándose de mujeres embarazadas, por lo que el Juez Cautelar ante la evidencia del estado de embarazo de una mujer en cualquier momento debe disponer su inmediata libertad por imperio de la CPE que tiene preferente aplicación a cualquier otra disposición legal.