SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1
III.1 El art. 232 CPP, en su último párrafo, establece que la detención preventiva de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un año, “sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”. En el sentido y alcances de esta disposición debe entenderse que su propósito es la protección prioritaria a la familia y a la maternidad, principios consagrados por el art. 193 CPE, sin que ello signifique alentar la impunidad sino que la mujer embarazada, por su estado pueda acogerse al beneficio del art. 232, última parte CPP, hasta que la autoridad jurisdiccional encargada de la causa, una vez superadas las emergencias del embarazo disponga las medidas cautelares adecuadas tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 7 CPP.