SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Su representada fue aprehendida el 7 de octubre de 2002, en la tranca de Bulo Bulo, sindicándola de transportar 13 arrobas de cal, para posteriormente ser conducida al Cuartel de Umopar-Chimoré donde se encuentra detenida. Circunstancia por la que el 19 de junio del mismo año adjuntando certificado médico forense que acredita su estado de gestación de 28 semanas solicitó su inmediata libertad al amparo del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, el Juez Cautelar de Ivirgarzama no obstante determinar la cesación de la detención preventiva no expide el correspondiente mandamiento de libertad, por el contrario impuso las medidas sustitutivas de presentarse semanalmente ante la Fiscalía como la de presentación de un garante solvente y abonable, vulnerando de esta manera lo dispuesto en la mencionada disposición legal