SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1001/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
III.2 De ello se infiere que la autoridad recurrida, contrariando la norma constitucional antes citada, el art. 232, “in fine”, y art. 7, ambos CPP, ha hecho inviable la libertad solicitada vulnerando así ese derecho al prolongar ilegalmente la detención de Felicidad Alejandrina Saavedra Marca, a pesar de su estado avanzado de gravidez circunstancia que el Juez debió evaluar para hacer procedente la petición de la recurrente aplicando correctamente el art. 232 CPP, en lo que respecte a la libertad de la mujer embarazada el Juez debe guardarle las consideraciones adecuadas que garanticen su salud y la del ser en gestación siendo de aplicación el art. 232 CPP, en razón a que las medidas alternativas deben aplicarse en casos como el examinado.