SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
1)
A su turno, la apoderada de la autoridad recurrida y Asesora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda da lectura al informe escrito de fs. 115 a 120 que señala: 1) el pago mediante Notas de Crédito Fiscal se utilizan cuando existen deudas de entidades estatales con Impuestos Internos, puesto que a través de estos instrumentos se evita que el Tesoro General de la Nación TGN, tenga que desembolsar recursos efectivos para pagar dichas deudas, por lo que se utilizan las Notas de Crédito Fiscal para dar de baja contablemente las deudas al ser el Estado deudor y acreedor al mismo tiempo; 2) de aceptarse el reclamo de la Universidad no sólo se tendría que efectuar la coparticipación de la deuda cancelada por la Prefectura de Tarija, sino también tendría que coparticiparse acerca de 830 millones de bolivianos anuales que es el monto recaudado por impuestos en Notas de Crédito Fiscal lo que implicaría aparte de un costo enorme al Estado la modificación de la Ley de Participación Popular para incorporar la coparticipación de las Notas de Crédito Fiscal; 3) el Ministerio de Hacienda dio cumplimiento a la Ley del Presupuesto General de la Nación al ejecutar el presupuesto de la Prefectura de Tarija para la emisión de Notas de Crédito Fiscal no negociables para el pago de impuestos e igualmente se cumplió con las Leyes de Reforma Tributaria y de Participación Popular sobre coparticipación tributaria efectuando la coparticipación de los recursos efectivamente recaudados; 4) de acuerdo al art. 20 LPP se modifican los porcentajes de coparticipación efectuándose la recaudación efectiva de las rentas nacionales estableciendo el 5% como asignación para las Universidades. Asimismo determina en su art. 21 que dicha distribución se efectuará en función del número de habitantes de la jurisdicción en la que se encuentran, en mérito a lo cual tampoco correspondería ese 5% sólo a la Universidad de Tarija sino a las Universidades de los nueve departamentos; 5) el aludido pago a la Alcaldía de El Alto proviene por el pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), es decir se trata de un impuesto municipal, local no nacional donde no corresponde la coparticipación de Impuestos Internos, existiendo una conciliación entre la Alcaldía y YPFB.; 6) el Ministerio de Hacienda no infringió ninguna disposición legal sólo cumplió con lo que dispone la Ley de Participación Popular en lo que respecta a la distribución de la coparticipación tributaria de los impuestos nacionales.