SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3
III.3 La nota de fs. 26-27, antes mencionada, está suscrita por Eduardo Antelo Callisperis en su condición de Viceministro de Tesoro y Crédito Público, en la cual hace conocer a la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija que es improcedente su solicitud, “por cuanto solamente es posible coparticipar la recaudación efectiva y no así los valores que recibe el SNII como parte del pago de impuestos”. Por el texto de la nota se constata que corresponde a una determinación del Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, que podía ser objeto del recurso jerárquico ante el Ministro del ramo por ser la autoridad máxima en el área, ya que de acuerdo con el art. 6.I del Reglamento a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), los Viceministros se subordinan funcionalmente al Ministro del ramo.