Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1
III.1 El Amparo Constitucional ha sido instituido por el art. 19 CPE como un mecanismo del Estado eficaz para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos.