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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1007/2002-R

    Fecha: 16-Ago-2002

    III.1

    III.1    El Amparo Constitucional ha sido instituido por el art. 19 CPE como un mecanismo del Estado eficaz para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos.

    • Gilberto Balanza Reyes en representación de Carlos Cabrera Iñiguez, Rector de  la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
    • I.1.1       Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1
    • III.2
    • III.3

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